Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
un devenir m uy particular, apenas si tuvo vigencia la encom ienda en la A lta Edad M edia. Sen a ya a partir del siglo x , con m otivo del avance d e la Reconquista hasta el valle del D uero, cuando se dieron las circunstancias adecuadas para el desarrollo de la insti tución. C o m o bien se lia escrito, a m edida que se iban reconquistando territorios a los arabos se im plantaba un sistem a d e jetar quizacióii del espacio de sign o netam ente feudal R obcrr S C liam berlain sitúa el origen d e la institución en la Reconquista, cuando, según afirm a, el rey asignaba la propiedad d e las aldeas m oras tom adas a los guerreros que participaban en su conquista4' A G arcía d e Valdeavellano. p o r su parte, lia definido la encom ienda m edieval com o un tipo especial d e señorío, consistente, no necesariam ente, en un dom inio, sino a veces tan solo en una población, cedido d e form a tem poral o vitalicia, para que asum iese su protección y defensa.44 El receptor se llam aba en com en dero com en dador en las órdenes m ilitares y las personas cu ta pro tección asum ía, encom endados. En definitiva la base de la servidum bre feudal radicaba en que el cam pesino debía prestar su ex cedeute laboral al señor, bien en form a d e serv icios personales, o bien, en m odo de renta, ya en especie ya en dinero. Efectivam ente en los reinos peninsulares el vasallo norm alm ente pagaba los im puestos feudales jurisdiccionales, territoriales y regalianos pero 110 en pocas ocasiones encontram os prestaciones laborales M l’o r otro lado, la encom ienda castellana, según la hipótesis soste nida p o r R uggiero Rom ano, d eriva de la behetría, en la cual la persona pese a su situación serv il, 110 perdía su condición de vasallo del rey.4* Efectivam ente, estas personas encom endadas continuaban -som etidos a la suprem a autoridad y jurisdicción del poder regio-. Por tanto, podem os afirm ar que el siervo en la C astilla bajotiiedieval 110 era propiedad del señor aunque dependiera total m ente d e este M En definitiva la encom ienda castellana im plicaba la entrega a un señ or de una jurisdicción o de unas personas, las cuales, a cam bio de protección, debían prestar un s e n icio personal o tributario. Pese a su cesión en régim en servil, estos indi v idtios continuaban sien do en todos los sentidos vasallos de la Corona. C o m o liem os visto el desarrollo del feudalism o en Europa estuvo m uy condicionado por el vacío hum ano que se genero. En este m arco, la base de la econom ía y d e la fortuna 110 era la po sesión d e la tierra que sobraba sino el control d e la m ano de obra.44 C uriosam en te en Am érica esa relación experim entó una expansión sin precedentes precisam ente porque se daban las m ismas circunstancias que en la época feudal europea. En el N uevo M undo los españoles encontraron inm ensos territorios don de la tierra no tenía valor si no había m ano d e obra para explotarla." I.a encom ienda era idónea para sujetar la m ano d e obra a la tierra tal y com o había ocurrido en la época m edieval. Por tanto, el surgim iento de este tipo de com pulsión al trabajo d ebió estar favorecido por la existencia, desde el prim er m om ento, de una abundante m ano de obra asi com o d e 1111 m ercado asegurado para toda la producción.41' E11 el períod o conocido com o elciclo deloro. donde la producción tanto agropecuaria com o m inera era totalm ente absorbida, se d io el caldo d e cultivo idóneo para la apa lición d e los repartim ientos v las encom iendas de indios M Existe una gran confusión a la hora d e explicar la im plantación de los repartim ientos y las encom iendas en la Am érica hispana, i i adicionalm ente la m ayoría de los historiadores habían considerado am bos conceptos com o sinón im os.' Sin em bargo, nosotros querem os insistir en q u e se lian ligado d o s conceptos com pletam ente diferentes, a saber: los repartim ientos a secas que in trodujo C ristóbal C o ló n y se legalizaron en diciem bre de 1503 y los repartí m iem os en régimen de encomiendas q u e estableció frey N icolás d e O van do a partir d e 150 5 Esta diferenciación en tre repartim ientos a secas y repartim ientos de indios .1 lítalo de encomienda ya lo estableció acertadam ente O rs C apdequi hace varias decadas, aunque sin precisar exactam ente ni una cronología concreta ni sus respectivas definiciones * l’ara aclarar este term ino es preciso acudir de nuevo a la bibliografía m edievalista En la Baja Edad M edia el repartim iento 110 se en ten día m ás qtte com o eso. es decir, com o un reparto ordenado de los bienes y d e los esclavos d e las tierras reconquistadas. U na distribución que se hacía teniendo en cuen ta el estatus social de los individuos así com o su participación en la guerra. Los realizados eran registrados en un libro que tem a una doble finalidad: en prim er lugar, controlar los repartos, y en segundo lugar, otorgar legalidad al acto. Lsre es el tipo que introdujo el Prim er A lm iran te en la últim a década del siglo XV. La palabra repartim iento, pues, alude a un concepto general que 110 supone más. com o la propia palabra indiea. que un reparto, en este caso concreto, de solares, tierras o indios. N o se refiere, obviam ente, al régim en de relaciones entre el poseedor español y los indios incluidos en el. dado q u e las características d e estas relaciones a nivel personal debían ser legisladas paralelam ente é So lo la C o ro n a tenia p o d er para repartir ya fuesen tierras, solares o indios . pero esta atribución la solía delegar en sus gobernadores. C ristób al t I0I011. Francisco d e Bobadilla. N icolás d e O van d o y D iego C o ló n repartieron tierras c indios durante sus respectivos m andatos. Excepcional m ente el cab ild o de San to D om ingo repartió 11 Robcri s ' hambcrlain. I he C áistilian Backgrounds ol tlie Repartim iento Encom ienda en Contribuifoas to American Attihropological I lístory. W ashington. I H ! . > 939 . p.25. 1 Luis García de Valdeavellano. Curso«A* historia Je las institucionesespañolas. Madrid. 1986. p.522. "A l i'espeoió puede verse el interesante traba jo de Ruggiero Rom ano. C '.oitíidcracitmef, I imn. 1992 "t 'tinosam ente o ti el censo realizado por O sorio después de las lam osas Devastaciones, se calculó el valor de las lincas según el num ero de cabezas de ganado que había \ ségtin el num ero de esclavos sin considerar la extensión. « atado en Rubén Silic. I conomui. esclavitudypoblación. EnsayoJe interpretaciónhistórica delSanto Domingoespañolen el siglo un/. Santo Domingo. 2009 . p 33 "A si. por citar un ejem plo concreto, en el pleito O vando lapia. de 1509. I rancheo de la Barrera afirm ó que. sin m ano de obra indígena las haciendas no se podían regir Rodríguez Demori/.i Elpleito Ovando Tapia, p. 32 . lames I ittlejohn 1 .aestratificaciónsociat. Madrid. 19 8 ;. p. 8 ?. "E stos aspectos los he desarrollado es tensam ente en mi obra DisAntillas Mayores:ensayosy documentos. Madrid. 2 0 0 0 , pp.13 IIIM O R I \ til NI RAI l>l I l-l I IIIO POM IM t'.NNO 2 2 8 x'rS
RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3