Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
estaba justificada en la reivindicación que había hecho en Sevilla sobre su capacidad para repartir indios, lo cual no fue aceptado en ningún m om ento, pues en los pleitos colom binos fue declarado y determ in ad o pertenecer solam ente a nos y a los R eyes que después d e nos viniesen el rep artim ien to d e los indios asi d e la isla Española y de San Juan co m o de todas las otras islas. Indias y T ierra Firm e del m ar océano descubiertos y por descubrir C reem o s pues que en ningún m om ento d esd e la institucional i/ación de los repartim ien tos la facultad d e repartir indios fue inherente al cargo de gob ern ador pese a que. com o ya hem os visto, en algunas ocasiones recayeron am bos poderes sobre la m ism a persona M Para ser en com en dero era necesario cum plir unos re quisitos m ínim os. Supuestam ente dos; uno. ju rar fidelidad al R ey y acu d ir con las arm as cuan do fuera necesario, y dos. velar por la protección y educación d e sus encom endados, lo cual solo era posible residiend o en su encom ienda. R ealm ente en las A ntillas en los prim eros a ñ o s no en co n tram o s ningún caso d e ritual d e pleitesía aunque es probable que en el m om en to de la entrega de la R eal C éd u la d e en com ien d a se produjese algún acto en este sen tid o M Por lo dem ás, el h ech o de que la en com ien da llevase im plícita una con trapartid a p o r parte d e su p o seed o r incapacitaba de p o r si a d eterm in ad o s grupos: lo s m en ores de edad n orm alm en te m enores de 25 añ o s . los m estizos y m ulatos d ebido a su ilegitim idad . los extran jeros y los no residen tes. A diferencia d e lo que ocurrirá posteriorm ente en el continente se recom endaba el con tacto personal con los indígenas para procurar su pronta educación com o labradores castellanos asi co m o su rápida cristianización. Por ello. N icolás d e O van d o evitó d uran te sus siete años d e gob iern o que los absentistas y cortesanos poseyesen encom iendas'-' K O tra cuestión bastante oscura es el Concepto d e dem ora, es decir, ese period o d e tiem po que los indios en com en dados debían servir a sus encom endé ros. La duración anual de esta tem porada que debían los indios servir ha sido m uy controvertida. Se ha hablado d e períod os de tiem po q u e van desde los cin co m eses seguidos de 4 0 días d e descanso, los seis m eses y. finalm ente, los ocho m eses anuales. Sea com o fuere la evolución de la dem ora d esd e 1so ? lo cierto es que en lo s últim os años de la prim era década del siglo x v i se fijo, al parecer definitivam ente, en ocho meses. D e hecho esa m ism a duración se m anifestara no solo en las dem as A n tillas M ayores sino tam bién en aquellas zonas del con tin en te d o n d e había en com ien da de servicio X En cualquier caso de la d em ora lo des conocem os casi todo, desde la evolución exacta de su duración hasta los m otivos d e estos cam bios. Posiblem ente el aum ento de la duración de la dem ora d ebió estar con dicion ado por una presión de los encom enderos sim ilar a la q u e les llevo a conseguir la concesión de las encom iendas por dos vidas en 1313 M So b re esta cuestión se produjo una lucha constante por parte d e los encom enderos que reiv indicaron la sucesión a perpetuidad, hecho al que se negó la C o ro n a desde 1111 principio. D esde luego estos conflictos hay que verlos sin duda en el m arco d e las luchas señoriales ocurridas en C astilla a lo largo de los siglos x i v y xv. Los R eyes C ató lico s prim ero y, después. C arlos v m antendrán una lucha encarnizada en contra de la perpetuidad de las en co m iendas, evitando d e esta form a la introducción efe un verdadero sistem a señorial en los nuevos territorios. Las disputas p o r la perpetuidad duraron prácticam ente toda la época colonial, evitan do finalm ente la C o ro n a q u e la Am erica I lispana se convirtiese en territorios de señorío. C o m o es bien sabido en las A ntillas en 1111 prim er m om ento se otorgaban sencillam ente, com o se espe cificaba en las cédulas d e concesión, m ientras fuese voluntad de la C oron a. D e hecho m ientras el repartim iento general de 1sos tuvo una vigencia d e cuatro años, el de 15 0 9 la tuvo d e cinco, pues se volvió a repartir en 1514 M Las d o s vidas, es decir, por vida del en com en dero y d e un h eredero no se con cedió en la Española hasta fines de i$D - cuan do p o r prim era vez se ordenó a los repartidores A lburquerque e Ibarra q u e asi lo hicieran. Sin em bargo, esta m edida 110 afecto m ás que a la Española, pues, por ejem plo, en el repartim iento d e 1322 en C u b a se continuó repartiendo p o r una sola vida. En esta isla la concesión por dos vidas 110 se otorgó legalm ente hasta el 6 efe noviem bre efe 1528 cuando se dispuso que las viudas e h ijos efe los fallecidos pudiesen heredar sus encom iendas. Y finalm ente para toda la Am érica I lispana se am plió a efos vidas por Real Provisión del 25 efe m arzo ele 1536. teniendo tan solo un a v igencia de seis años pues en las Leyes N uevas d e 1542 se volvió a reducir a una sola vida M Los pareceres pidiendo la perpetuidad se repitieron sin cesaren los años siguientes. A sí. en 1316 . los jueces d e apelación efe la Española lueron acusados d e explotar a sus encom endados porque -sabían q u e se los cam biaban cada vez que estos m orían D e hecho, para m antenerse siem pre en una situación privilegiada, cuando fallecían una parte im portante d e sus indios presionaban para que se volviese a hacer 1111 repartim iento general M O tro aspecto q u e conviene d ejar bien claro es la d iferencia entre los indios naborías v los de encom iendas porque es otra de las cuestiones que se han prestado a m últiples discusiones. El vocablo naboría, de origen indígena, designa a aquellos indios que estaban en tina situación legal m uy parecida al esclavo, no constituyendo m ás que una va l iante jurídica d e la esclavitud La única gran diferencia existente entre un térm ino y otro es que los naborías no se podían ven der legalm ente. N o en vano, en esta situación cercana a la esclavitud lo sitúan cronistas con m entalidades tan diferentes com o Fernández de Ov iedo y el padre B artolom é de las Casas. Igualm ente, en un docum ento, fechado en 1343, se definían los naborías com o aque líos indios ■que servían contra su voluntad, casi co m o esclavos, aunque 110 se vendían y es de esta m anera que los tenían depositados ' Incluso se n ego a cu m p lir m ercedes reales, com o la con cedida al secretario d e l C o n sejo Lo pe de C on eh illos D e hecho, en las instrucciones dadas a D iego C o lo n en \ alladolid. e l $ de m ayo d e i>od. se insistió en qu e cum pliese la m erced hecha al secretario del C o n sejo qu e O v an d o senegóaejecutar . Marte*. SantoDomingo , p.69. “ C it en M ira Caballos. LasAntilas Mayores. p 2 “ IIIM O R I.U ÍI M R A I n i I P lT P IO n O M IM i W O t'V *. 2 3 2 *.'r 3
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