Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

condenaba a prisión. Si un cargo no era probado, al acusado se le declaraba libre del m ism o M C u an d o el juicio era com plicado o nvolucraba asuntos delicados y el juez tem ía investigar a fondo, se inhibía y enviaba el caso ante el Real C o n se jo de Indias. A ese organism o tam bién podía apelar el sentenciado M Ll prim er Juicio d e Residencia del que se tiene noticia tuvo lugar en 13 0 9 cuan do N icolás d e O s and o fue destituido y su sucesor D iego C o ló n lo residencio. Tras un largo proceso fue descargado X O tro s ju icio s d e residencia con n otados fu ero n los hechos a los prim eros oid o res de la R eal A u d ien cia, o cu rrid os en 1316 . L11 ellos el juez de residencia A lon so d e Zuazo juzgó a Juan O rtiz d e M atienzo, M arcelo de V illalobos y Lucas Vázquez de Ayllon: las sentencias fueron en parte de condena y en parte de absolución S M as adelante en 1337 se realizó el Juicio d e Residencia contra el go b ern ad o r M aldonado. M as in teresan te resulta el Juicio d e R esidencia d e 16 0 8 co n tra el go b ern ad o r A n to n io O sorio, cuan do se juzgaron sus actuaciones en las despoblaciones y destrucciones d e las regiones de Bayajá. Yaguana, M onte C risti y Puerto Plata. Ln este juicio el acusado fue o b jeto de quince cargos. En la m ayoría de ellos se dispuso llevar el caso al C on sejo de Indias. D e otras acusaciones fue absuelto. pero en tres de ellas resulto con denado a m ultas y a reem bolso de tondos retenidos indebidam ente. El juez d e residencia en este caso fue el gob ern ador en tran te D iego G ó m ez d e Sandoval. O tro im portante Juicio de R esidencia se realizó en 1343. El nuevo gob ern ador V ela/co A ltam iran o juzgó al saliente Juan Bitrián de V iam onte. quien había ejercid o el cargo duran te diez años y se había hecho rico y poderoso en el ejercicio d e esas funciones. I I resultado fue' que. d e los siete cargos presentados en su contra, solo de uno fue condenado, y se le im puso una m ulta de 4 0 0 ducados p o r el delito de h aber soltado c e la cárcel a personas condenadas12' M La visita, com o se vio. fue una investigación especial a cargo de un visitador, cuya función no era juzgar sino investigar un hecho o una situación y rem itir un inform e sobre el m ism o :il C o n sejo d e Indias Pero el visitador podía su sp en d eren sus funciones al funcionario investigado, com o ocurrió en la que realizó en 139 4 el licenciado V illagrán. qu ien investigó las actuaciones del gob ern ad or Vega Portocarrero. E11 un caso específico, en 1369 . el R ey autorizó al visitador Juan d e Valdivia a design ar alguaciles para poder actuar, d ad o el tem or de q u e los de la A u d ien cia d e San to D om in go tuvieran ••rem isión o descuido - en ejecutar las órdenes del visitador, probablem ente para proteger a los oidores investigados M (¥ cgu fa c ion c s 3 c fa adm in is trac ión co fon ia f m ecan ism o s 3 c p ro tecc ion ism o A E N O R M E C A N T ID A D D E R E G L A S Q U E E S P A Ñ A estab leció para sus posesion es am ericanas incluía restricciones para ev itar que sus funcionarios se lucraran en el ejercicio de sus cargos, asi co m o p roh ibiciones a q u e los o b ern ad o res y jueces d e la R eal A ud ien cia tu vieran haciendas, estancias o m inas: no podían p restar dinero, ni eje rce r el com ercio: tam po co sus fam iliares. Por supuesto, estas p roh ibiciones podían evad irse utilizando a prestan om bres, ya que consta, p o r los Juicios d e Residencia, que m uchos de los altos funcionarios se enriquecieron durante sus m andatos M A los clérigos tam bién se les estab lecieron restricciones, d e m odo que n o pud ieran ten er tierras ni n egocios. Por leyes de la Iglesia, esta n o po d ía ven d er las tierras que poseía. D esde 13 7 0 se p ro h ibió a las órden es religiosas poseer bien es inm uebles que no fueran para usos píos , pero, para pro d u cir rentas, se les p erm itió arrendar, a travos de cen so s- y capellanías -, las propiedades q u e hubieran recibid o al con stitu irse o p o sterio rm en te p o r testam en to y don aciones. A sí, d e hecho, la Iglesia C ató lica era una d e las prin cipales propietarias d e tierras, con cu an tiosas rentas producid as p o r el arren dam ien to d e las m ism as M O tras restriccion es versaban sob re lo q u e cada categoría d e fun cionario podía traer y llevar de España. S e sabe que estas reglas fueron frecuen tem en te v ioladas y que los fun cionarios buscaron la fo rm a de llevarse de vu elta m ucho de lo m al habido. Un caso llam ativo aparece en el M useo d e las C a sa s R eales de San to D om in go, producto del rescate d e un galeón h undido, y co n siste en el d o b le fon do d e un baúl, d o n d e se en cuen tran apiñadas y adheridas m uchas m onedas de plata que el pro p ietario llevaba escon d id as, de m od o q u e no pagara im puestos o m ultas al llegar a su destino. En el 1377. un juez visitad or in fo rm o al Rey qu e. tras la m uerte del arzo b isp o A n d rés d e C arv ajal, sus clérigos en viaron a España plata, azucares, cu eros v otros bien es copio so s que 110 fueron rep ortad os a la Real A udien cia' M A los extran jero s, aun que estuvieran legalm ente establecidos, tam bién se les im pusieron restriccion es co m o las de co m erciar y ser tripu lan tes de navios. M ayores restriccion es afectaron a los n o católicos, gitan o s y person as con denadas por la In quisición, in cluyen do a sus hijos y nietos. '‘ loaquin M arino Inchaustegui. Reales Cédulas, r i v p. 9 iS \ t.v. p.1489 '"ibidcm. p.50. '"Ibidem. p.577 ssi 11 ISTO R I \ »¡I \ I RA I l> ll riT U L O D O M IN K '.N O

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