Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
m i p arte vin iese palabra alguna - -' M O tro eje m p lo o cu rrió en 1 “ I 9 . cuan do el go b ern ad o r d io un b an d o o rd en an d o que los esclavos soltero s no vivieran en bohíos separados d e la casa d e sus am os, para ev itar su am an cebam ien to, y en carceló a cu atro m ujeres p o r ram eras, hecho que provocó la oposición de la R eal A udien cia, b ajo el p retexto d e q u e el gobern ador, les negaba la facultad para juzgar causas civiles ni crim inales, ni para im p artir el auxilio al juez eclesiástico- 'X E n tre el go b ern ad o r y el arzob isp o h ubo tam bién conflictos. Es in teresan te el caso o cu rrid o en 1377. cuan do el go b ern ad o r M en eses o rd en ó sacar de la C ated ral unos delin cu en tes que se habían asilad o en la m ism a, lo que provocó que el arzob isp o lo excom ulgara. El R ey rep ren dió al arzo b isp o y le d io razón al go b ern ad o r21 M D en tro d e la p ro p ia R eal A u d ien cia hubo en fren tam ien to s y co n flicto s frecuentes. A si, en 1338 el fiscal d e la R eal A udien cia, luán d e V illalobos, se q u ejab a a n te el rey de que lo s oidores habían en viad o pesquisidores a algunas regiones sujetas a la jurisdicción de esa Real A u d ien cia, sin te n er lacultad para ello; esta acción se agravo p o r el h ech o d e que eso s pesquisid ores eran parien tes d e lo s oid o res y se Ies dieron salarios excesivos. El rey m ando un regaño fu erte al go b ern ad o r que. co m o presiden te d e la A udien cia, había co m p artid o la d ecisió n 22 M O tro caso d e en fren tam ien to en tre la R eal A nd iencia v la Iglesia se pro d u jo en 1346. cuando al rey se le in fo rm ó de q u e los obispos le qu itab an a la A u d ien cia facultades jurisd iccion ales para llevarlas a la In quisición; en este caso el R ey o rd en ó a la Real A u d ien cia que 110 se inm iscuyera en asun tos d e h erejía, que d ijo co rresp o n d ían exclu sivam en te a los prelados2* X Tam bién había con flicto d e po d eres d en tro de los m un icip ios. A si con sta, por ejem plo, en la p etición que en 1373 hace al R o y al alcaide de la fortaleza d e San to D om ingo, R o d rigo de B astidas (so b rin o del o b ispo d e ese m ism o n om bre) d e q u e se le recon ociera el derech o de ten er voz y voto en el i aibildo de esa ciu d ad , co m o era co stu m b re antigua, y que 110 se le qu ería reco n ocer2* M a p f ic a c io n de fas es de -J-ndias ••‘.V* A M E D ID A Q U E P A SA B A N L O S A N O S y crecía el im perio español en Am erica se com plicaba m ás su adm inistración. Tras las prim eras décadas del siglo x v i se fueron in corporan do a la C o ro n a las extensas regiones que Dieron divididas en dos V irreinatos, prim ero el d e N ueva España, con capital en la ciudad d e M éxico, establecido en 1336. y luego el de Peni, cuya sede fue Lim a. En sentido general, se puede d ecir que el prim ero abarcaba todos los territo rio s españoles en N o rte y C entroam érica y las A ntillas, m ientras q u e el de Perú cubría toda A m érica del Sur. En el siglo x v 1 1 1 el virreinato d e Perú fue div idido en dos: los virreinatos de N ueva G ranada, con capital en Bogotá, establecido en 17 0 0 . y el de R io de la Plata, cuya capital fue B uenos A ires, fundado en i_7<>. E11 cada uno d e esos v irreinatos existían capitanías generales. San to D om in go pasó a ser una. y sus v ínculos directos con España, hizo que en lo adm inistrativo n o dependiera del V irrey en M éxico M En el auge del im perio español, su Rey dom inaba casi to d o el con tin en te am ericano, pues sus posesiones en N orteam érica incluían muchas com arcas que ahora pertenecen a Estados C uid os, com o son los actuales estados d e C alilo rn ia. A tizon a. N uevo M éxico. C olorado. N evada, f lorida y parte d e Louisiana M G o b ern ar estos en orm es territorios, que poseían en su totalidad m ás población que la propia España, no fue tarea fácil; sin em bargo, la eficacia que se logró queda probada p o r el hecho d e que se m antuvieron unidos y obedien tes a la m onarquía por mas de trescientos años M Para la en o rm e burocracia q u e requería el go b iern o d e esc im perio. España tuvo que crear una serie de leyes, que abarcaban todo: gobiern o, m oral, religión, finanzas, sanidad, agricultura, m inería, cultura, tierras, com ercio, navegación, los indios y los negros, etc. Se fueron dictan do reales cédulas, pragm áticas, ordenanzas, provisiones y otras disposiciones em anadas del Rey. del Real C on sejo, d e la C asa de C o n tratació n , del gobernador, d e la Real A udien cia y do los Cabildos. Es d e im aginarse la profusión de disposiciones, su com plejidad, las posibles contradicciones y confusiones en cuanto a su fuerza y su espacio efe aplicación M T odas se m antuvieron dispersas por m uchos años. Los prim eros in ten tos de recopilación dieron pocos resultados. En 1336 hubo un prim er intento por el fiscal d e la Real A udien cia de N ueva España y o tro en 1363. pero solo para las disposiciones que afectaban esa dem arcación M En 1374 un antiguo o id o r d e la A udiencia d e Santo D om ingo. A lon so de Z o rita, elaboró un proyecto de recopilación de las R eales C éd u las y otras disposiciones aplicadas al V irrein ato de N ueva España. Pero fue un intento parcial e incom pleto M M ás adelante, en 139 6 D iego d e Encinas hizo recopilar en cuatro tom os todas las Provisiones, Cédulas y Capítulos ¡le Ordenanzas basta esa techa, que son conocidas com o Las Ordenanzas ¡le I nedias M Sin em bargo. 110 fu e hasta 16 8 0 que se logro com pletar, con 1111 esfuerzo gran de y general, una verdadera recopilación. I lubo que averiguar cuales disposiciones estaban aún vigentes, cuáles m odificaban disposiciones anteriores y dónde se aplicaban en lo que '"Ibidnn, p.603. -‘ ibidem. ps<>- '■( ienaro Rodrigue/ M oivl. {.larusde la RealAudienciaJe Santo iyont¡ngp(i\{0 1540). Sam o Domingo, 2007. p. {28 'ibidcm. p.44?. Joaquín M arino Inchatistegui, RealesCédulas, u i.p .52 7 iiim o k i.u .i\ i r a í.n i 1 r u m o n o \ n \ u : \ \ o
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