Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
respecta a territorios. Esta recopilación, a cargo de Juan d e Solórzano y A n to n io de León Pindó, estuvo com puesta de 9 libros, divididos en 2 18 títulos y 6.677 lev es. I sta enorm e ob ra se llam o Recopilación compendiadaJe las Leyesde Indias y p o r I111 pudo tenerse a m ano con m ayor claridad ese especie d e código, que trataba de todo: organización del gobierno, derecho publico, justicia, hacienda, asuntos eclesiásticos, leyes m orales, sobre m atrim onio, sucesiones, trato de los esclavos y d e los indios, extranjeros, com ercio, m unicipios y. en fin. to d o lo que durante los prim eros do s siglos d e la adm inistración española en Am érica se dictó. Se han venido a llam ar com o Las Leyes de Indias- M 1 lttbo tam bién tratadistas q u e com entaron e! D erecho Indiano com o lo hicieron el propio Solórzano. D e León Pinelo y Juan d e M atienzo. en tre otros, q u e lo glosaron en obras que fueron clásicas en esa época M R e b u f a s £ o f i a s v& c n a n z a s fc c a fc s .'.v V IM O S YA Q U E M U C H A S D E LA S D IS P O S IC IO N E S dictadas po r la C orona española eran de carácter general, os decir de aplicación en todo el ám bito de sus posesiones en América. Pero había otras d e carácter local, destinadas a ser aplicadas en determ inada región o demarcación política, com o serian las Gobernaciones, las Intendencias y otras m enores X Obviam ente, en los prim eros lustros de la colonización, cuando solam ente ella abarcaba las Antillas y con Santo D om ingo com o ciudad cabecera, las disposiciones eran dirigidas al gobernador o a la Real Audiencia de la Española. Luego se fueron aplicando a los nuevos territorios colonizados M De todos modos, en lo que respecta a la isla Española se continuaron dando disposiciones expresas para ser aplicadas solam ente allí En lo referente a la condición y el trato de los indios en las Antillas y a los primeros esclavos negros traídos. las disposiciones iniciales fueron dirigidas exclusivamente al gobernador de la Real Audiencia en Santo Dom ingo X Así vemos, por ejemplo, las primeras Reales Cédulas del siglo x v i. nom brando a Nicolás de O vando gobernador de la Española, con los poderes y atribuciones de carácter general que se le otorgaron. Luego las expedidas a los Padres Jerónimos y a Diego Colón, tocantes a la condición de los indios a quienes una Real Cédula de tso o consideraba -vasallos libres de la C orona de Castilla y que solo podían esclavizarse si se resistían a la cv angelizacion. eran tomados prisioneros en justa guerra 0 se alzaban luego de ser asentados en pueblos de indios. Las múltiples cédulas que a partir del 1s <>5 se dictaron para organizar las encom iendas fueron de aplicación local, aunque posteriorm ente se ampliaron para regir en las otras Antillas y en Tierra 1irm e X La conocida polémica sobre la condición jurídica del indio americano, luego de las posiciones asum idas po r los padres Montesino v Las Casas, produjo los famosos debates entre teólogos y juristas en Lspaña. Eras todos estos debates surgió la Real C édula de 1S12. que se vino a llamar I as I eyes de Burgos Mediante estas disposiciones la C orona organizó el sistema de vida y de trabajo del indio americano, inicialm ente en las Antillas y luego en todo el territorio colonial español M A medida que aum entaba la población de esclavos negros, se em pezaron a dictar muchas disposiciones sobre su traída desde Africa, su trato, condición y otros elem entos sobre su vida, Una m ultitud de ordenanzas se dictaron a partir de 1518 para organizar la vida del esclavo. El negro liberto fue objeto de una Real C édula en IS 74 que restringió el uso de ropas finas y alhajas y prohibió portar arm as M La necesidad de poblaniiento impulsó varias disposiciones de la Corona, com o una Real Cédula de 1529 que daba gracias y mercedes a quienes hicieran nuevas poblaciones en la Española. Posteriorm ente, en 1558. se autorizo a la Real Audiencia de la isla Española a do nar tierras baldías a quienes vinieran a la isla com o labradores, estableciendo condiciones para la producción y con la obligación de ponerlas a producir d entro de 6 años bajo la pena de perderlas M OS g i c t n i t> s t e ¿ titC S ítH üS 'L I C U A N D O SE P R O D U JO LA C O L O N IZ A C IÓ N D E LA S IN D IA S , ya en España hacía siglos que los gremios arre sánales habían perdido la fuerza y vigencia de que disfrutaron durante el período medieval. Las guildas de esa época dieron poco a poco perdiendo im portancia a medida que los nobles y los monarcas asum ían mayores controles sobre la sociedad: las ciudades, antaño autónom as, fueron tam bién objeto de mayores controles p o r los reyes X La artesanía se vio lim itada por la C orona española, pues no otorgó incentivos a la formación de organización cíe grem ios artesanales. C om o España asum ió la política general de proteger su industria en la Península, no favoreció y más bien desalentó que en las Indias los artesanos se agruparan en gremios. Además, si lo hacían, constituirían grupos de poder que pudieran am enazar el autoritarismo de la Corona así com o los intereses comerciales y el monopolio que se implantó, a través de la Casa d e Contratación de Sevilla M La poca fuerza que individualm ente tuv ieron los artesanos en la Española, y su colocación en un nivel bajo de la pirám ide social, hicieron poco frecuentes y de escasa trascendencia la existencia de grem ios artesanales M En los lugares donde se abrieron minas de n i s T o u i u a x i u.vi mi P L -inm n o v iiM C A N O !s 4
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